La Suprema Corte y el Límite de la Posesión de Mariguana
Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el artículo 478 de la Ley General de Salud, que determina un límite de cinco gramos para la portación de mariguana con fines personales. En esta votación, el resultado fue de cinco votos a favor y cuatro en contra, lo que significa que no se declaró inconstitucional esta porción de la ley.
Contexto de la Decisión
Este fallo no elimina el delito de posesión ni el tope máximo de cinco gramos, aplicándose únicamente a individuos que se identifiquen como adictos y se encuentren en situaciones vulnerables, como el caso de una persona en condición de calle que fue detenida con 14 gramos de mariguana. Este gramaje supera en 9 gramos lo permitido por la legislación actual.
Criterios de Evaluación
Durante la sesión del miércoles, se debatió el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía en el Amparo en Revisión 132/2025, donde se propuso conceder el amparo al quejoso en función de que la cantidad de cannabis no representaba un delito contra la salud. El ministro destacó que “penalizar el consumo personal de cannabis sativa podría no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal”.
Consideraciones Objetivas y Subjetivas
El magistrado urgió a las autoridades a considerar diversas circunstancias, tanto objetivas, como la cantidad y el contexto de la posesión, como subjetivas, que incluyan la situación personal del imputado, su farmacodependencia, y su entorno cultural o creencias. Esta evaluación, según el ministro, debe realizarse con base en las pruebas disponibles.
Opiniones Divergentes
A pesar de la propuesta, la ministra Lenia Batres, quien votó en contra, señaló que el obstáculo jurídico continuaría presente, ya que existe un mandato legal que asocia el concepto de consumo personal a no sobrepasar el límite establecido. Además, advirtió que la solución planteada podría resultar en una declaración con eficacia limitada o incierta, enfatizando que la remisión en el artículo 478 sigue vigente.
Conclusión
Esta decisión de la SCJN refleja la complejidad y el debate en torno a la legalización de la mariguana y sus implicaciones en los derechos personales. Aunque se reconoce la necesidad de considerar el contexto del consumo, el marco legal actual sigue manteniendo restricciones significativas que limitan el avance hacia una legislación más inclusiva.
- La SCJN no logró declarar inconstitucional el límite de cinco gramos para la portación de mariguana.
- El fallo se aplica solo a individuos que se identifiquen como adictos en situación de calle.
- Se destacó la importancia de evaluar tanto aspectos objetivos como subjetivos en cada caso.
- La discusión sugiere que los obstáculos legales todavía persisten en torno al consumo de cannabis.

